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 Convocatoria EMA

 

La Alcaldía de Bucaramanga a través del Instituto Municipal de Cultura y Turismo de Bucaramanga - imct, abre convocatoria pública a artistas y profesionales, interesados en las vacantes disponibles de la Escuela Municipal de Artes y oficios de Bucaramanga – EMA, así:

Se requiere suplir trece (13) vacantes de docentes de un (1) programa piloto de formación artística, con énfasis en cultura popular, que se desarrollará bajo modalidad descentralizada, en la Comuna 14 y los barrios La Inmaculada y Café Madrid, cuyo fin es contribuir a la transformación social a través del arte y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes mediante la promoción de entornos de emprendimientos creativos o artísticos y la gestión de innovación en la recuperación y proyección del patrimonio cultural inmaterial ligado a la cultura popular de Bucaramanga. Este programa comprende tres (3) fases que buscan generar laboratorios creativos exploratorios en torno a las diversas manifestaciones de la cultura popular local, la integración de semilleros artísticos para la cualificación técnica de las prácticas identificadas y la conformación de paisajes sonoros y fortalecimiento de la cultura popular en los barrios intervenidos.

De otro lado, se requiere suplir vacante de profesional educativo de la EMA, la cual fue declarada desierta en anterior convocatoria, luego de surtido el proceso de verificación y entrevistas.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA:

Convocar a artistas y profesionales para suplir las siguientes vacantes: Seis (6) docentes de música, cuatro (4) docentes en danza, dos (2) docentes de teatro, un (1) artista plástico para el programa descentralizado de cultura popular y un apoyo (1) de psicopedagogía para el cronograma académico 2021.

Los seleccionados deben contar con disponibilidad a partir del 15 de mayo hasta el 30 de noviembre de 2021.

La vinculación se realizará mediante contrato de prestación de servicios referido en el literal h) numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con la Ley 80 de 1993, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas relacionadas. De igual manera, se informa que el contratista tendrá la obligación de pagar por concepto de aportes a la SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: 12.5% del IBC, a la SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIÓN: 16% del IBC y a la SEGURIDAD SOCIAL EN RIESGOS LABORALES: dependiendo del nivel de riesgo de la actividad a desempeñar según criterio de ARL. También estarán en la obligación de pagar estampillas departamentales por el 4,4% del valor mensual del contrato y estampillas municipales por 4% del valor mensual del contrato.

NOTA N°1: El anterior párrafo tienen carácter informativo, por lo que cualquier cambio en el régimen tributario nacional, departamental o municipal, así como del sistema de seguridad social, no será responsabilidad del imct, y deberán los contratistas asumir cualquier carga adicional que imponga la normatividad sobre la materia.

2. CARÁCTER NO VINCULANTE DE LA CONVOCATORIA

Los contratos que tienen por objeto la prestación de servicios profesionales, apoyo a la gestión y la prestación de servicios artísticos, son especies del género llamado prestación de servicios, el cual se encuentra regulado en el numeral 3º artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el literal h) del numeral 4°, del artículo 2° de la ley 1150 de 2007. Estas tres especies engloban necesariamente una misma sustancia jurídica: la del contrato de prestación de servicios cuya naturaleza radica en el imperativo de satisfacer una necesidad relacionada con el desarrollo de actividades propias de la gestión de la entidad pública.

Se trata de contratos a través de los cuales se fortalece la gestión administrativa y el funcionamiento de las entidades públicas, dando el soporte o el acompañamiento necesario y requerido para el cumplimiento de sus propósitos y finalidades, cuando estas por sí solas y a través de sus medios y mecanismos ordinarios, no los pueden satisfacer; o cuando la complejidad de las actividades administrativas o del funcionamiento de la entidad pública son de características tan especiales, o de una complejidad tal, que reclaman conocimientos especializados que no se pueden obtener por los medios y mecanismos normales que la ley le concede a las entidades estatales.

Para la determinación del perfil del eventual contratista, las entidades realizan un estudio frente a la necesidad de contratación y establecen unos criterios de idoneidad y/o experiencia a cumplir por el/la seleccionado (a). De la misma manera, al tratarse de contratos de naturaleza intelectual o de actividades manuales y/o de simple ejecución, las entidades públicas se encuentran facultadas para contratar con personas profesionales y de apoyo a la gestión, cuando dentro de la planta de personal de la entidad no se cuente con el personal idóneo, o poseyéndole, es insuficiente para cumplir con la labor encomendada.

En este evento, se permite a la entidad pública contratar directamente la prestación del servicio, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015. Esta modalidad de contratación es conocida como contratación directa, y se encuentra regulada en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

Es menester informar que en un proceso de contratación adelantado a través de la modalidad de contratación directa y cuyo resultado será la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o servicios artísticos, la entidad debe garantizar que el perfil escogido satisfaga la necesidad y la totalidad de requisitos establecidos en los estudios previos de cada perfil. Por lo tanto, la entidad pública podrá emplear para la búsqueda del perfil requerido mecanismos adicionales como las Convocatorias Públicas, en donde se convocará a los interesados a participar de una serie de pruebas en las cuales el personal delegado por la entidad estatal deliberará y escogerá el perfil más idóneo posible.

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